martes, 25 de junio de 2019

Apocalipsis: La Primera Guerra Mundial. Infierno.


La Revolución Congelada


Respuesta del General Díaz a los obreros en huelga 05 de enero de 1906


...creyendo éstos que las más altas autoridades del país les harían justicia, nombraron la Comisión a que antes nos referimos, integrada por dos de sus más genuinos representantes, a fin de que entrevistaran al general Díaz y fuera este funcionario quien resolviera la situación por medio de un fallo arbitral, puesto que con los industriales no se había podido llegar a ninguna conclusión que dejara satisfechas las demandas.

En estas mismas condiciones llegamos hasta el 4 de enero de 1907 en que según las noticias publicadas, los industriales de Puebla se reunieron para resolver el estado de huelga en esa entidad. Los trabajadores comisionados entrevistaron al señor Ramón Corral, vicepresidente de la República, y seguramente sin que podamos afirmarlo categóricamente, ese día les fue entregado el fallo presidencial. El Imparcial de fecha 5 de enero, publicó el fallo aludido que por ser un documento de trascendental importancia publicamos íntegro a pesar de ser ya conocido.

El documento a que nos referimos dice textualmente así:

Artículo 1. El lunes 7 de enero de 1907 se abrirán todas las fábricas que actualmente están cerradas en los estados de Puebla, Veracruz, Jalisco, Querétaro, Tlaxcala y Distrito Federal; todos los obreros entrarán a trabajar en ellas sujetos a los reglamentos vigentes el día de clausurarse o que sus propietarios hayan dictado posteriormente, y a las costumbres establecidas.

Artículo 2. Los industriales dueños de dichas fábricas por medio de los representantes que se hallen en esta capital, ofrece al Presidente de la República, continuar haciendo el estudio que han emprendido desde antes de la huelga actualmente de los obreros, con objeto de enviar las tarifas de todas las fábricas, sobre las bases siguientes:

I. Los obreros que trabajan en las máquinas de preparación, hilados y tejidos, en una fábrica, recibirán salarios iguales a los que perciben los trabajadores de su clase, en las demás fábricas de una región o distrito fabril, en donde las condiciones de vida y de trabajo sean idénticas.

II. Los demás trabajadores de las fábricas, no comprendidos en la fracción anterior, incluyendo los maestros, cabos, etc., serán pagados según los convenios que celebran con los administradores respectivos.

III. La nivelación de los sueldos a que se refiere la fracción I, será sobre la base de aceptar para cada región el promedio de las tarifas ya ajustadas en cada región para productos de igual clase.

IV. Se establecerá el sistema de pagar promedios a juicio del administrador, a los obreros que produzcan más y mejor de lo que normalmente hacen sus compañeros.

V. Los industriales ofrecen al Presidente realizar las reformas a que se refiere esta cláusula lo más pronto que sea posible.

Artículo 3. Se establecerá en las fábricas el sistema de dar a cada obrero una libreta, con las contraseñas necesarias para su autenticidad y en la cual se anotarán los datos que se consideren necesarios respecto a la buena conducta, laboriosidad y aptitudes del operario. Las anotaciones que el administrador haga en las libretas, las hará constar en un registro y se tendrá el mayor cuidado en que sean enteramente imparciales y verdaderas. Cuando un obrero pierda su libreta se le dará otra a su costo, en la inteligencia de que el valor de ella no excederá de cincuenta centavos. Los obreros, cuando ingresen en una fábrica, tendrán la obligación de presentar su libreta al administrador, y éste deberá firmar la libreta al aceptar al obrero y también cuando el último se haya separado de la fábrica.

Artículo 4. Ofrecen los señores industriales al Presidente de la República, ocuparse desde luego en estudiar los reglamentos de las fábricas, para introducir en ellas las reformas y modificaciones que estimen convenientes, tanto para garantizar los intereses y la buena marcha de sus establecimientos, como para mejorar, hasta donde sea posible, la situación de los obreros. Especialmente introducirán las mejoras siguientes:

I. Las multas que se establezcan por falta de cumplimiento de los obreros y por otras que se expresarán en los reglamentos, se destinarán integras a un fondo para auxiliar a las viudas y huérfanos de los obreros.

II. No se harán descuentos a los obreros para pago de medicinas, para fiestas religiosas y profanas ni para otros fines. Cada fábrica pagará un médico por “iguala” para que lo ocupen los obreros que lo deseen.

III. Solamente se cobrarán a los obreros las lanzaderas, y otros materiales de las fábricas que se destruyan por su culpa, pero no los que se rompan o concluyan, por el uso a que están destinados. Esto se determinará por el administrador, tomando en consideración los informes de los maestros,

IV. Los obreros podrán recibir en su habitación a las personas que estimen conveniente, quedando a cargo de la autoridad los reglamentos que sean necesarios para la conservación del orden, de la moral y de la higiene y la manera de hacerse cumplir.

V. Cuando un obrero sea separado de la fábrica por causas que no constituyan delito o de los que castigan las leyes o están previstos en los reglamentos de las fábricas, tendrán un plazo de seis días para desocupar la casa que esté ocupando, contándose este plazo desde que se pague su raya. Cuando su separación se verifique por causa que amerite castigo impuesto por la Ley o porque en los registros de los obreros que se acostumbren a las entradas y salidas de las fábricas, o que cometa cualquiera otra de las infracciones que motiven esos registros, deberá desocupar la casa en el mismo día que se le pague su raya.

Artículo 5. Los obreros que tengan alguna reclamación o solicitud que hacer, la presentarán personalmente por escrito, que formularán ellos mismos al administrador, quien deberá comunicarles la resolución que se dicte a más tardar en término de quince días. Los obreros quedarán obligados a continuar en el trabajo durante el tiempo que dilatare la resolución, y si cuando ésta se les dé a conocer no quedaren satisfechos, podrán separarse del trabajo,

Artículo 6. Los industriales procurarán mejorar las escuelas que hay actualmente en las fábricas y crearlas donde no las haya, con el fin de que los hijos de los obreros reciban educación gratuita.

Artículo 7. No se admitirán niños menores de siete años en las fábricas para trabajar, mayores de esa edad sólo se admitirán con el consentimiento y de sus padres, y en todo caso no se les dará trabajo sino una parte del día para que tengan tiempo de concurrir a las escuelas hasta que terminen su instrucción primaria elemental. Se recomienda a los gobernadores de los estados respectivos, y a la Secretaría de Instrucción Pública, por lo que se refiere al Distrito Federal que establezcan las reglamentaciones y vigilancia de las escuelas de las fábricas, de manera que quede garantizada la educación de los hijos de los obreros.

Artículo 8. Los obreros deberán aceptar que los jefes políticos respectivos, nombren personal que se encargue de la dirección de los periódicos que publiquen, con el objeto de que en ellos no se deslicen injurias para nadie, ni se publiquen doctrinas subversivas que exciten a los mismos obreros, Éstos podrán escribir en dichos periódicos, dentro de esos límites, todo lo que gusten, con el objeto de levantar el nivel de las clases trabajadoras y de inspirarles hábitos de compañerismo, de orden y de ahorro.

Artículo 9. Los obreros quedan comprometidos a no promover huelgas, y menos intempestivas, puesto que en la cláusula V se establece la forma de que hagan conocer sus quejas y sus solicitudes, con el fin de satisfacerlas hasta donde sea justo.

El mismo periódico, El Imparcial, con fecha del domingo 6 de enero de 1907, publicación que podemos considerar como oficial, dio una nota haciendo el resumen de las huelgas de los hilanderos registradas en la República, en la siguiente forma:

Coahuila, 7; Colima, 2; Chiapas, 1; Chihuahua, 3; Toluca, 8; Guanajuato, 6; Guerrero, 2; Hidalgo, 3; Jalisco, 5; México, 8; Michoacán, 4; Nuevo León, 4; Oaxaca, 1; Puebla, 32; Querétaro, 4; Sinaloa, 1; San Luis Potosí, 1; Sonora, 1; Tlaxcala, 9; Veracruz, 13; Tepic, 2; Distrito Federal, 11; todo lo que hace un total de 93 fábricas.


Fuente: José Ortiz Petricioli. La Tragedia del 7 de enero. México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría “B”, Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo. 3a. Ed. 1986. pp. 44-48.