Blog del curso de Historia impartido por el Prof. Juan Antonio Díaz Barrientos en la Prepa Bernardino de Sahagún del IEMS
martes, 25 de junio de 2019
Respuesta del General Díaz a los obreros en huelga 05 de enero de 1906
...creyendo
éstos que las más altas autoridades del país les harían justicia,
nombraron la Comisión a que antes nos referimos, integrada por dos
de sus más genuinos representantes, a fin de que entrevistaran al
general Díaz y fuera este funcionario quien resolviera la situación
por medio de un fallo arbitral, puesto que con los industriales no se
había podido llegar a ninguna conclusión que dejara satisfechas las
demandas.
En
estas mismas condiciones llegamos hasta el 4 de enero de 1907 en que
según las noticias publicadas, los industriales de Puebla se
reunieron para resolver el estado de huelga en esa entidad. Los
trabajadores comisionados entrevistaron al señor Ramón Corral,
vicepresidente de la República, y
seguramente sin
que podamos afirmarlo categóricamente,
ese día les fue
entregado el fallo presidencial. El
Imparcial de fecha 5 de enero, publicó
el fallo aludido que por ser un documento
de trascendental importancia publicamos
íntegro a pesar
de ser ya conocido.
El
documento a que nos referimos dice
textualmente así:
Artículo
1. El lunes 7 de enero de 1907 se
abrirán todas las fábricas que
actualmente están cerradas en los estados de Puebla, Veracruz,
Jalisco, Querétaro,
Tlaxcala y Distrito Federal; todos los obreros entrarán a trabajar
en ellas sujetos a los reglamentos vigentes el día de clausurarse o
que sus propietarios hayan dictado posteriormente,
y a las costumbres establecidas.
Artículo
2. Los industriales dueños de dichas
fábricas por medio de los representantes que se hallen en esta
capital, ofrece al Presidente de la República, continuar haciendo el
estudio que han emprendido
desde antes de la huelga actualmente de los obreros, con objeto de
enviar las tarifas de todas las fábricas, sobre las bases
siguientes:
I.
Los obreros que trabajan en las
máquinas de preparación, hilados y
tejidos, en una fábrica, recibirán
salarios iguales a los que perciben los trabajadores de su clase, en
las demás fábricas de una región o distrito fabril, en donde las
condiciones de vida y de trabajo sean idénticas.
II.
Los demás trabajadores de las fábricas, no comprendidos en la
fracción anterior, incluyendo los maestros, cabos, etc., serán
pagados según los convenios que celebran con los administradores
respectivos.
III.
La nivelación de los sueldos a que se refiere la fracción I, será
sobre la base de aceptar para cada región el promedio de las tarifas
ya ajustadas en cada región para productos de igual clase.
IV.
Se establecerá el sistema de pagar promedios a juicio del
administrador, a los obreros que produzcan más y mejor de lo que
normalmente hacen sus compañeros.
V.
Los industriales ofrecen al Presidente realizar las reformas a que se
refiere esta cláusula lo más pronto que sea posible.
Artículo
3. Se establecerá en las fábricas el
sistema de dar a cada obrero una libreta, con las contraseñas
necesarias para su autenticidad y en la cual se anotarán los datos
que se consideren necesarios respecto a la buena conducta,
laboriosidad y aptitudes del operario. Las anotaciones que el
administrador haga en las libretas, las hará constar en un registro
y se tendrá el mayor cuidado en que sean enteramente imparciales y
verdaderas. Cuando un obrero pierda su libreta se le dará otra a su
costo, en la inteligencia de que el
valor de ella no excederá de cincuenta centavos. Los obreros, cuando
ingresen en una fábrica, tendrán la obligación de presentar su
libreta al administrador, y éste deberá firmar la libreta al
aceptar al obrero y también cuando el último se haya separado de la
fábrica.
Artículo
4. Ofrecen los señores industriales al Presidente de la República,
ocuparse desde luego en estudiar los reglamentos de las fábricas,
para introducir en ellas las reformas y modificaciones que estimen
convenientes, tanto para garantizar los intereses y la
buena marcha de sus establecimientos, como para mejorar, hasta donde
sea posible, la situación de los obreros. Especialmente introducirán
las mejoras siguientes:
I.
Las
multas que se establezcan por falta de cumplimiento de los obreros y
por otras que se expresarán en los
reglamentos,
se
destinarán
integras
a un fondo para auxiliar a las viudas y huérfanos de los obreros.
II.
No se harán descuentos a los obreros para pago de medicinas, para
fiestas religiosas y profanas ni para otros fines. Cada fábrica
pagará un médico por “iguala” para que lo ocupen los obreros
que lo deseen.
III.
Solamente se cobrarán a los obreros las lanzaderas, y otros
materiales de las fábricas que se destruyan por su culpa, pero no
los que se rompan o concluyan, por el uso a que están destinados.
Esto se determinará por el administrador, tomando en consideración
los informes de los maestros,
IV.
Los obreros podrán recibir en su habitación a las personas que
estimen conveniente, quedando a cargo de la autoridad los reglamentos
que sean necesarios para la conservación del orden, de la moral y de
la higiene y la manera de hacerse cumplir.
V.
Cuando un obrero sea separado de la fábrica por causas que no
constituyan delito o de los que castigan las leyes o están previstos
en los reglamentos de las fábricas, tendrán un plazo de seis días
para desocupar la casa que esté ocupando, contándose este plazo
desde que se pague su raya. Cuando su separación se verifique por
causa que amerite castigo impuesto por la Ley o porque en los
registros de los obreros que se acostumbren a las entradas y salidas
de las fábricas, o que cometa cualquiera otra de las infracciones
que motiven esos registros, deberá desocupar la casa en el mismo día
que se le pague su raya.
Artículo
5. Los obreros que tengan alguna reclamación o solicitud que hacer,
la presentarán personalmente por escrito, que formularán ellos
mismos al administrador, quien deberá comunicarles la resolución
que se dicte a más tardar en término de quince días. Los obreros
quedarán obligados a continuar en el trabajo durante el tiempo que
dilatare la resolución, y si cuando ésta se les dé a conocer no
quedaren satisfechos, podrán separarse del trabajo,
Artículo
6. Los industriales procurarán mejorar las escuelas que hay
actualmente en las fábricas y crearlas donde no las haya, con el fin
de que los hijos de los obreros reciban educación gratuita.
Artículo
7. No se admitirán niños menores de siete años en las fábricas
para trabajar, mayores de esa edad sólo se admitirán con el
consentimiento
y de sus padres, y en todo caso no
se les dará trabajo sino una parte
del día para que tengan tiempo de concurrir a las escuelas hasta que
terminen su instrucción primaria elemental. Se recomienda a los
gobernadores de los estados respectivos, y a la Secretaría de
Instrucción Pública, por lo que se refiere al Distrito Federal que
establezcan las reglamentaciones y vigilancia de las escuelas de las
fábricas, de manera que quede garantizada la educación de los hijos
de los obreros.
Artículo
8. Los obreros deberán aceptar que los jefes políticos respectivos,
nombren personal que se encargue de la dirección de los periódicos
que publiquen, con el objeto de que en ellos no se deslicen injurias
para nadie, ni se publiquen doctrinas subversivas que exciten a los
mismos obreros, Éstos podrán escribir en dichos periódicos, dentro
de esos límites, todo lo que gusten, con el objeto de levantar el
nivel de las clases trabajadoras y de inspirarles hábitos de
compañerismo, de orden y de ahorro.
Artículo
9. Los obreros quedan comprometidos a no promover huelgas, y menos
intempestivas, puesto que en la cláusula V se establece la forma de
que hagan conocer sus quejas y sus solicitudes, con el fin de
satisfacerlas hasta donde sea justo.
El
mismo periódico, El Imparcial, con fecha del domingo 6 de
enero de 1907, publicación que podemos considerar como oficial, dio
una nota haciendo el resumen de las huelgas de los hilanderos
registradas en la República, en la siguiente forma:
Coahuila,
7; Colima, 2; Chiapas, 1; Chihuahua, 3; Toluca, 8; Guanajuato, 6;
Guerrero, 2; Hidalgo, 3; Jalisco, 5; México, 8; Michoacán, 4; Nuevo
León, 4; Oaxaca, 1; Puebla, 32; Querétaro, 4; Sinaloa, 1; San Luis
Potosí, 1; Sonora, 1; Tlaxcala, 9; Veracruz, 13; Tepic, 2; Distrito
Federal, 11; todo lo que hace un total de 93 fábricas.
Fuente:
José Ortiz Petricioli. La Tragedia del 7 de enero. México,
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría “B”,
Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del
Trabajo. 3a. Ed. 1986. pp. 44-48.
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