lo.‑Son horas de trabajo desde las 6 de la mañana hasta las 8 de la noche (dando 45 minutos para el almuerzo y otros tantos para la comida) con excepción del martes de Carnaval, que se parará a la hora de la comida, y de los siguientes días, que se suspenderán los trabajos a las 6 de la tarde:
El 15 de septiembre.
El 24 de diciembre.
Todos los sábados.
El toque de llamado se dará 5 minutos antes de la hora de entrada y en la mañana, además, se darán 2 toques de prevención a las 5.30 y 5.45.
En las fábricas que velan, los operarios de velada entrarán antes que salgan los de día.
2o.‑No se permitirá la entrada a la fábrica a ningún operario que se encuentre o aparente estar en estado de ebriedad.
3o.‑A los obreros que trabajen de día y a los tejedores en general, se les rayará los sábados, de manera que la raya quede terminada a las seis de la tarde. A los demás se les rayará el domingo a las 6 de la mañana.
Ningún operario tendrá derecho a pedir que se le raye antes del tiempo señalado arriba, aun cuando por alguna falta que haya cometido o por cualquier otra causa no trabajare algunos días de la semana.
Es potestativo para la administración rayar a los obreros los sábados o en el momento que dejen de trabajar o sean separados de la fábrica.
4o,‑Está enteramente prohibido golpear a nadie. Los dependientes son representantes de la administración y el obrero está obligado a respetarlos como tales.
5o.‑Está prohibido a los maestros, correiteros y en general a todo empleado, el cobrar cantidad alguna por facilitar trabajo a los obreros, bajo pena de separación inmediata de la fábrica.
6o.‑Los maestros se entenderán con la gente de la sección que les corresponda como delegados de la administración bajo las instrucciones y responsabilidades de éste. Cuidarán de que las máquinas correspondientes a sus secciones estén siempre al corriente y si por deficiencia de ese cuidado las máquinas no hacen buen trabajo o tienen interrupciones, es obligación de los operarios que en ella trabajen el dar cuenta a la administración para que ponga el remedio.
7o.‑Es obligación de todo operario, cuidar de la conservación de las máquinas que están a su cargo y de los útiles que emplea en la fábrica, así como levantar los carretes, "canillas" y cualesquiera otros objetos que vinieran al suelo cerca de sus máquinas.
Las canillas se entregarán contadas a los tejedores y se recibirán en igual forma, y las que falten o hayan sido destruidas intencionalmente, a juicio de la administración, las pagarán por su costo, lo mismo que las lanzaderas que se encuentren en igual caso.
8o.‑Durante las horas de trabajo no se permitirá la lectura ni ningún otro entretenimiento, quedando prohibido introducir a la fábrica periódicos, impresos o manuscritos, así como armas, cerillos, etc.
9o.‑Todo acto que cause perjuicio o desorden, lo corregirá la administración a su juicio, llegando hasta la expulsión, cuando lo considere necesario.
10o.‑Siempre habrá papel en los excusados, y para evitar abusos que cometan algunos obreros llevando algodón o hilaza a esos lugares, se registrará a los operarios a la entrada, siempre que se crea conveniente, a juicio de la administración.
11o.‑La administración señalará las indemnizaciones que merezcan los tejidos defectuosos, dejando al operario la elección entre satisfacer esa indemnización o pagar el valor de la pieza defectuosa. Las manchas de aceite se considerarán como uno de los defectos de los tejidos.
12o.‑Queda prohibido a todo operario admitir huéspedes sin permiso de la administración, en las habitaciones que la fábrica proporciona. El operario que ocupe alguna de estas habitaciones y se separe del trabajo por cualquier motivo, está obligado a desocuparla en el acto en que se ponga a su disposición la raya, en atención a la necesidad que tiene la fábrica de disponer de las casas para los nuevos operarios que entren a trabajar.
13o.‑Son días de fiesta, además de los domingos:
lo. de enero,
6 de enero,
2 de febrero,
19 de marzo,
25 de marzo,
Jueves, viernes y sábado de la Semana Mayor,
5 de mayo,
Jueves de Corpus,
24 de junio,
29 de junio,
15 de agosto,
8 de septiembre,
16 de septiembre,
29 de septiembre (en Puebla y Atlixco),
lo. y 2 de noviembre,
8 de diciembre,
12 de diciembre y
25 de diciembre.
ARTICULO TRANSITORIO:‑Los administradores de cada fábrica cuidarán de que siempre esté un ejemplar de este Reglamento en lugar visible, para conocimiento de los operarios.
Puebla, Pue., 3 de diciembre de 1906
Ezequiel Montes Rodríguez, La Huelga de Río Blanco, México, El Autor, 1965. Tesis de maestría en Historia (de México), UNAM, Facultad de Filosofía y Letras. pp. 116-119
Algunas imágenes de una fábrica textil de la época, aunque en los E.U. e Inglaterra, en la siguiente liga: https://howlingpixel.com/i-en/Cotton_mill
Bájalo en PDF: Reglamento Interior de Trabajo Puebla y Tlaxcala 1906
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